Introducción
Muchas personas piensan que la violencia digital es un fenómeno lejano, que no les afecta y que, si lo hiciera, lo podrían controlar fácilmente; sin embargo, es casi seguro que esas mismas personas incurran de manera cotidiana en comportamientos tan simples, como aceptar a personas desconocidas en sus redes sociales, difundir fotografías, ubicaciones o rutinas, dar like, comentar o compartir publicaciones graciosas en tendencia, desconociendo que estas acciones podrían convertirlas en potenciales víctimas y/o personas agresoras.
El acceso y uso creciente de las tecnologías digitales para fines de información, comunicación y entretenimiento, prioritariamente en la población joven, ha propiciado un aumento considerable de casos de violencia digital. Lo más interesante es que, aunque se hable mucho del tema, persiste un fuerte desconocimiento de la complejidad del fenómeno y sus implicaciones. Es por ello que este material pretende ofrecer información clara que sensibilice a las y los estudiantes sobre un problema cotidiano para quienes utilizan e interactúan en el espacio digital.
En primera instancia, se dirige al estudiantado de la licenciatura en Pedagogía, con la finalidad de que la información aquí presentada le permita integrar en sus conocimientos sobre tecnologías educativas el uso responsable, seguro y ético de las mismas; no obstante, todo estudiante hoy en día debe contar con los elementos suficientes para reconocer las distintas prácticas de violencia digital y, al mismo tiempo, evitar convertirse en víctimas y/o personas agresoras, sobre todo si gran parte de sus procesos formativos, comunicativos y recreativos se desarrollan en línea.
El contenido de este material está organizado de tal manera que, al final, el alumno comprenda qué es la violencia digital, cómo se manifiesta, cuál es su relevancia y cómo se puede prevenir, y puede ser revisado por cualquier estudiante de licenciatura, de cualquier campo de conocimiento.
Identificar en qué consiste la violencia digital, cuáles son las prácticas de riesgo más comunes y las modalidades en que puede presentarse, con el fin de coadyuvar a su prevención y a desarrollar una cultura del autocuidado, generando una mayor conciencia sobre las acciones que se desarrollan en el ámbito digital.
¿Qué es la violencia digital?
La violencia en general es una conducta negativa que consiste en el uso desmedido e injustificado de la fuerza, con la intención deliberada de infligir un daño (de cualquier tipo) en la víctima. La principal diferencia entre agresión y violencia es que, si bien la agresión también implica el uso de la fuerza, la violencia busca como fin último dañar a la otra persona, intencional y deliberadamente.
Algunos fenómenos delictivos o vinculados con la violencia han cruzado la frontera entre lo real y virtual, percibiéndose como versiones en la red de lo que ya existe en el entorno físico y material; otros, en cambio, han nacido y crecido en la red, aprovechando la nueva arquitectura y las condiciones favorables a la impunidad que ésta provee: el anonimato, los vacíos legales, la falta de una cultura de la seguridad, entre otras.
De acuerdo con la ONU Mujeres (2020), la violencia digital se puede definir como “aquella que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas” (p. 1). Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) (2021) expresa que la violencia digital “son todas las prácticas que con ayuda de internet y de cualquier dispositivo electrónico buscan causar algún daño” (p. 8).
A grandes rasgos, estas prácticas incluyen:
- El acceso, intervención, control o manipulación de cuentas ajenas en plataformas digitales.
- La suplantación y el robo de identidad.
- El monitoreo y el acecho.
- Las expresiones discriminatorias y/u ofensivas, el acoso o las amenazas por medios digitales.
- La extorsión, el abuso o la explotación, haciendo uso de las tecnologías.
- La difusión de información personal y/o íntima sin consentimiento; y las afectaciones a canales de expresión.
En suma, la violencia digital está constituida por todos aquellos actos que vulneren los derechos humanos fundamentales en el entorno digital, conocidos como derechos digitales.1
¿Por qué es tan peligrosa la violencia digital?
Pongamos un ejemplo: El bullying es un fenómeno que daña al estudiantado; el agente agresor es un par, es decir, otra persona estudiante, quien perpetra la mayor parte de sus ataques en horarios específicos y en espacios escolares. A diferencia del bullying, el ciberbullying y otras muchas formas de violencia digital exhiben ciertas características que podrían agravar la afectación de las víctimas, como las siguientes:
- El agresor no está obligado a ver el daño que causa y, como consecuencia, esto podría desatar un mayor nivel de crueldad en las agresiones.
- El agresor puede recurrir al anonimato tecnológico, cobijado por cuentas falsas y/o servidores de difícil localización.
- El refuerzo de los insultos, a través de imágenes o material audiovisual, genera un impacto aún mayor en las víctimas.
- La publicación de contenidos negativos conlleva el peligro de que puedan ser reproducidos, ampliados, editados y difundidos a mayor escala.
- El agresor, como propietario de los contenidos, adquiere los privilegios de dominio y propiedad sobre los mismos, de tal suerte que, en ocasiones, sólo él puede eliminarlos.
- La persistencia de la agresión puede perdurar por tiempo ilimitado en la red y mantenerse en el ciberespacio 24/7. (Alianza por la Seguridad en Internet, 2002).
1Aunque no existe un marco normativo que consagre los derechos digitales de manera universal, cada país ha propuesto sus propias iniciativas a través de diversas Cartas de Derechos Digitales, las cuales, a grandes rasgos, buscan extender los derechos humanos universales al ámbito digital, y dentro de los cuales destacan los temas del acceso a la información, la libertad de expresión, la educación digital, el trabajo a distancia, los servicios de salud, públicos y recreativos, la protección de datos, entre otros.
Diferencias entre la violencia digital y la violencia de género en línea
A pesar de que no toda la violencia digital se da por razón de género, algunos importantes instrumentos jurídicos, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, homologan la violencia digital y la violencia de género en línea o ciberviolencia de género.
La definición de violencia digital, plasmada en dicha ley, está más orientada hacia la violencia sexual y de género.
La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2024).
El concepto antes expuesto fue resultado de la aprobación de reformas a dicha Ley y al Código Penal Federal de México, en 2021; reformas que, en su conjunto, se denominaron Ley Olimpia, en honor a la activista cuyo caso se convirtió en un referente paradigmático en términos de violencia digital.
La trascendencia de esta ley radica en que se considera la cristalización de la lucha de mujeres feministas que, organizadas en movimientos solidarios de corte internacional, han incorporado en su agenda de lucha la búsqueda de mecanismos que permitan un acceso irrestricto de las mujeres a una vida libre de violencia, al respeto de sus derechos humanos y al logro de la equivalencia humana, siempre fuertemente impugnada por la misoginia, el machismo y el todavía muy extendido pensamiento patriarcal y antifeminista (García y Dávila, 2022; Portillo et al., 2022; Sandoval et al., 2021).
A partir de estas consideraciones legales es común pensar que la violencia digital es lo mismo que la ciberviolencia de género (Domínguez, 2021) o violencia de género en línea (Serra, 2018; Vera, 2021). Lo anterior es parcialmente cierto, porque dentro de las manifestaciones más comunes de la violencia digital está la que se da en la modalidad de violencia de género y de violencia sexual.
La violencia de género en línea se caracteriza por lo siguiente:
- Formar parte de un contexto de discriminación de género y violencia sistémica contra las mujeres que se da en todos los ámbitos de su vida.
- Conllevar diversas violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
- Causar en las víctimas daños y sufrimientos psicológicos, físicos, sexuales y/o económicos, y tener efectos familiares, sociales y colectivos.
- Ser una expresión dinámica que abarca prácticas muy diversas de violencia facilitadas o reconfiguradas por las tecnologías de la información y la comunicación.
- No estar desconectada de la violencia “fuera de Internet”. (Vera, 2021, p. 7).
Sin embargo, las mujeres, las niñas o las personas de la comunidad LGBTIQ+ no son las únicas víctimas de la violencia digital, ni las razones de género son las únicas motivaciones para que se desencadene. Toda persona, independientemente de su raza, sexo, orientación sexual, edad, nivel socioeconómico o educativo, nacionalidad, lugar de residencia, etc., puede ser víctima de violencia digital.
Roles que se ejercen en la violencia digital
En el mundo de la violencia digital no sólo existen víctimas y personas agresoras, también existen personas que participan de la violencia digital y cuyas acciones pueden aumentar o mitigar sus efectos. Donoso (2018) elabora una tipología al respecto, indicando su rol y descripción:
Persona agresora:
Ejerce acciones violentas contra una o más personas.
Víctima:
Es el objetivo de las agresiones.
Ayudante de la persona agresora:
Repite, reproduce y en ocasiones amplía las conductas de acoso que ha realizado la persona agresora.

Persona reforzadora de las agresiones:
Anima a la persona agresora con una sonrisa o aceptación del hecho. En redes sociales puede ser un «Me gusta», republicar un comentario, etc.
Persona pasiva:
Es observadora de la agresión, pero se mantiene al margen.
Defensora de la víctima:
Inicia acciones para defender a la persona acosada.
Es importante conocer estos roles porque, en ocasiones, cualquier persona puede convertirse en reforzadora de agresiones sin saberlo, al pasar por alto las implicaciones de comportamientos, como normalizar los likes o trivializar el contenido o la autoría de las publicaciones que se comparten.
Prácticas relacionadas con la violencia digital
Existe una serie de prácticas que están relacionadas con la violencia digital, ya sea porque constituyen por sí mismas manifestaciones de la violencia, o porque se trata de conductas de riesgo que convierten a sus practicantes en posibles víctimas y/o personas agresoras, o bien porque son empleadas como herramientas o métodos para ejercer posteriormente actos violentos o crímenes. Aquí una tabla que integra las prácticas y su definición:

Vulneración de medidas de seguridad de sistemas informáticos para acceder sin autorización. Incluye robo de contraseñas, uso de malware para dañar el sistema, cracking para alterar o borrar datos de un programa.

Suplantación y/o robo de identidad. Creación de perfiles o cuentas falsas; usurpación del sitio, nombre o datos que refieran a la persona; hacerse pasar por alguien que no se es.

Monitoreo y/o acecho de una persona a través de medios digitales, que puede incluir, además de la revisión constante de sus cuentas y redes, el uso de cámaras de videovigilancia escondidas, la identificación de ubicaciones por medio de imágenes o la geolocalización mediante equipos celulares. La palabra stalkear se ha integrado como un vocablo de uso común entre las juventudes y se refiere a la práctica de consultar de manera recurrente los perfiles y cuentas de otras personas, para recabar información con propósitos diversos.

Difusión de información personal y privada de individuos u organizaciones sin el consentimiento de los afectados.

Uso de redes sociales para cultivar deliberadamente una conexión emocional con personas menores de edad con fines de abuso o explotación sexual posteriores.

Acoso por medios digitales que inflige uno o varios individuos a sus pares, en forma de insultos, amenazas, humillaciones u otras conductas violentas deliberadas y repetidas, que someten a la víctima a un proceso de sufrimiento, ante el cual se encuentra en situación de indefensión total.

Acción violenta colectiva que surge por un sentimiento de indignación compartido y una demanda frenética de justicia. Es común apreciar en la red que los colectivos se asuman con derecho de acosar a aquellos que han incurrido previamente en un acto que varias personas han considerado ofensivo. No obstante, el castigo hacia la persona considerada agresora escala a tal magnitud que se convierte en un linchamiento que le genera daños emocionales, psicológicos e incluso físicos.

Envío de contenidos gráficos (fotografías y videos) de tipo sexual, producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas, empleando medios digitales.

Chantaje que consiste en solicitar material o favores sexuales a cambio de no divulgar información comprometedora de la víctima que el agresor demuestra tener en su poder. Por lo general, la amenaza suele expresarse a través de medios cibernéticos, pero los favores solicitados no se limitan al contenido virtual.

Esta palabra tiene un origen chileno y consiste en organizar actos públicos de denuncia contra organismos o personas relacionadas con actos de represión; sin embargo, en la actualidad, las y los usuarios de redes sociales (particularmente adolescentes y jóvenes) la utilizan para referirse al acto de “cancelar” a alguien a través de estas plataformas.

Práctica que consiste en publicar mensajes insultantes y hostiles en la red, sin propósito constructivo y, generalmente, con el objetivo de intimidar y/u ofender. Generalmente, se da en foros de discusión o en los apartados de comentarios de diversos sitios en la red, y se realiza para enganchar a las personas en discusiones hostiles y generar ira y disputas agresivas en torno a temas diversos.

Conducta que se observa principalmente en el ámbito de las relaciones amorosas, que consiste en percibir un corte repentino de toda comunicación digital por parte de la otra persona con quien se está involucrada(o) sentimentalmente. Esa otra persona sin explicación previa deja de tomar llamadas o contestar mensajes.
Actividad. Prácticas relacionadas con la violencia digital
La violencia digital se manifiesta de diferentes maneras; en ocasiones, vulnerando la privacidad de las personas, ocasionando daños físicos, psicológicos, económicos o morales, o bien, limitando sus derechos de acceso a la información, libertad de expresión o protección de datos personales. También existen comportamientos que se asocian con la violencia digital, al ser la puerta de entrada para atacar a una persona en su integridad, sus contenidos o sus posesiones.
Cultura de la prevención
Nunca está de más recordar algunas pautas de conducta que se recomiendan para prevenir la violencia digital.
- Nunca compartir contraseñas de cuentas y redes sociales.
- Diseñar contraseñas que no contengan datos personales y cambiarlas regularmente.
- Configurar las cuentas propias con procesos de doble verificación y niveles máximos de seguridad.
- Utilizar antivirus que ofrezcan protección óptima contra amenazas cibernéticas en la red.
- No aceptar a personas desconocidas y verificar que las cuentas que se agregan correspondan a las personas reales.
- Desconfiar cuando alguien solicite información personal, material gráfico o dinero a través de canales digitales. Verificar directamente si se trata de la persona indicada.
- Limitar la información que puede compartirse entre los diferentes dispositivos que posee una persona.
- Realizar con cierta frecuencia búsquedas de nuestros nombres en sitios de Internet y colocar alertas que puedan darle seguimiento a nuestras menciones.
- No compartir información personal, sensible o fotografías/videos íntimos. Si se comparten fotografías o historias en donde aparecen otras personas, es preferible solicitar su autorización.
- Evitar atacar, hacer comentarios discriminatorios o insultar a otras personas participantes en foros de discusión públicos.
Conclusiones
Ciertamente, existe un avance sustancial en materia legal y en instrumentaciones públicas para combatir la violencia digital (convenios, protocolos, creación de órganos públicos, programas de información y capacitación, etc.); sin embargo, la apuesta mayor sigue siendo la prevención y el desarrollo de una cultura del autocuidado, así como la formación de una ciudadanía digital en las personas usuarias de artefactos tecnológicos.
No se trata solamente de evitar ser víctimas de violencia digital o de delitos cibernéticos (prevención), sino de asumir responsabilidad sobre el uso que se hace de las tecnologías digitales, ser capaces de distinguir las buenas y las malas prácticas, evitar conductas de riesgo, no normalizar las agresiones en los espacios digitales y mucho menos sumarse a ellas por diversión, aburrimiento o “justicia”, y finalmente poder convivir y generar empatía con las demás personas usuarias de la red.
Autoevaluación. ¿Cuánto hemos aprendido sobre la violencia digital?
La violencia digital es un fenómeno complejo que no se reduce al acoso o a la extorsión por medios electrónicos; asimismo, existe un conjunto de factores que pueden desencadenarla, así como una serie de medidas que pueden tomarse para evitar ser víctimas de ella
Fuentes de información
Básicas
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM). (2021). Lo que debes saber sobre violencia en el entorno digital. Ciudad Defensora. Revista de Derechos Humanos, 2(15), 8. https://directorio.cdhdf.org.mx/transparencia/2021/art_121/fr_LII/12.2021_Ciudad_Defensora_15.pdf
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 16/12/2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
ONU Mujeres. (2020). Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital. Lo que es virtual también es real. https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2020/Diciembre%202020/FactSheet%20Violencia%20digital.pdf
Serra, L. (2018). Las violencias de género en línea. https://lab.pikaramagazine.com/wp-content/uploads/2019/06/VIOLENCIAS.pdf
Vera, K. N. (2021). La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta. https://www.oas.org/es/sms/cicte/docs/Guia-conceptos-basicos-La-violencia-de-genero-en-linea-contra-las-mujeres-y-ninas.pdf
Complementarias
Bibliografía
Sandoval, F. R., De la Rosa, D. y Aguilar, V. D. (2021). La Ley Olimpia: Una estrategia contra la violencia patriarcal en la era digital. En R. E. Rózga, S. E. Serrano y V. E. Mota (Coords.). Innovación, turismo y perspectiva de género en el desarrollo regional (vol. V). Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional (Amecider)/Instituto de Investigaciones Económicas (IIEc)-UNAM.Documentos electrónicos
Alianza por la Seguridad en Internet. (2002). Guía ASI para prevenir el ciberbullying. http://www.asi-mexico.org/sitio/archivos/Guia_ASI_CiberBullying_WP_FINAL.pdf
Domínguez, R. A. (2021). Caracterización de la ciberviolencia de género en jóvenes universitarios: Reflexiones sobre su impacto en otras violencias. Revista Transdigital, 2(3),1-21. https://doi.org/10.56162/transdigital52
Donoso, T. (2018). Las ciberviolencias de género, nuevas manifestaciones de la violencia machista. En L. Serra. Las violencias de género en línea (pp. 15-26). https://lab.pikaramagazine.com/wp-content/uploads/2019/06/VIOLENCIAS.pdf
García, J. R. y Dávila, N. P. (2022). #LeyOlimpia: reconstruyendo la seguridad en entornos digitales. El caso de México y su legislación con perspectiva de género. Campos en Ciencias Sociales, 10(1). https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/campos/article/view/7666
Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF). (s. f.). Categorías de materiales de seguridad: Flaming. https://intef.es/material_seg-category/flaming/
Portillo, M., Rodríguez, C. A. y Pérez, C. S. (2022, 19 de octubre). Tecnopolítica feminista, contiendas multicampo y derrumbamiento de muros. Una etnografía en red del #8M2021 en México. PAAKAT: Revista de Tecnología y Sociedad, 12(22), e719. https://doi.org/10.32870/pk.a12n22.719
Cómo citar
Gutiérrez, I. (2025). Sobre la violencia digital y su prevención. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Estudios Superiores Acatlán-UNAM. (Vínculo)