Enlaces a sitios institucionales

La Norma Jurídica: Características y Clasificación

Unidad de Apoyo para el Aprendizaje

Iniciar

Introducción

Foto de balanza y mazo que representan al derecho
Foto de Sora Shimazaki de Pexels (2020). Derecho [fotografía]. Tomada de: https://www.pexels.com/es-es/foto/escala-de-juicio-y-mazo-en-la-oficina-del-juez-5669602/

En la vida diaria, estamos regidos por diversas normativas —sociales, religiosas o jurídicas— que pueden ser obligatorias o no. En particular, las normas jurídicas emanan y son impuestas por la autoridad legal y judicial, y conllevan sanciones si no se cumplen; son bilaterales, exteriores, coercibles y heterónomas, a diferencia de las normas morales, sociales y religiosas.

Para comprender su especificidad y percibir su aplicación e impacto en la vida cotidiana, es esencial conocer sus diversas clasificaciones a partir de criterios como su sistema, fuente, ámbito espacial y temporal de validez, jerarquía, sanción, entre otros.

Con base en lo anterior, la información que encontrarás en esta Unidad de Aprendizaje se organiza de la siguiente manera:

La norma jurídica: características y clasificación

Gráfico que contempla los temas de la UAPA

Objetivo

Distinguir qué es una norma jurídica a través de sus características y clasificación, con el fin de comprender los ordenamientos legales que se desprenden de ella y las regulaciones que establece a los individuos en sociedad.

La norma jurídica

Libros y mallete
Fabrikasimf (s.f.). Martillo con libros sobre el escritorio de madera antiguo [imagen]. Tomada de: https://www.freepik.es/foto-gratis/martillo-libros-sobre-escritorio-madera-antiguo_20989098.htm#fromView=search&page=1&position=3&uuid=5bb3b902-f4f8-4122-afca-6ce95bf7c8dd&query=Norma+juridica

De acuerdo con García (2022), de manera general, se ha establecido la definición de norma en un sentido amplio como reglas de comportamiento que pueden ser obligatorias o no y en un sentido restringido como aquella que confiere derechos e impone deberes, en este último sentido, son atributivas de facultades y confieren derechos.

Revisa con atención lo siguiente:

Concepto restringido de norma y sus juicios

Infografía que describe el concepto restringido de norma

Aunado a lo anterior, García (2002) establece dos tipos de juicios hipotéticos: los que postulan una necesidad condicionada y los que postulan un deber condicionado.

Conoce en qué consiste cada uno de ellos:

Juicios normativos hipotéticos como necesidad condicionada

Libro abierto

jcomp (s.f.). Libro en biblioteca con libro de texto abierto. [imagen]. Tomada de: https://www.freepik.es/foto-gratis/libro-biblioteca-libro-texto-abierto_3737797.htm#fromView=search&page=1&position=23&uuid=520aa682-b8dc-4aa0-ab23-9048a7754269&query=libro+de+leyes

García (2002) se refiere a lo que se ha considerado reglas técnicas, pues postulan una necesidad más no un deber en cuanto a las acciones. Por ejemplo, si quiero aprender algún idioma diferente al que hablo, es necesario que aprenda sus reglas gramaticales y su sintaxis, pues no es posible aprenderlo si las omito.

Podríamos identificar este tipo de juicios en el siguiente modelo:
Si “A” es, tiene que ser “B”.

Juicios normativos hipotéticos como deber condicionado

Tres personas sonriendo

Freepik (s.f.). Amigos viajando y descubriendo nuevos lugares. [fotografía]. Tomada de: https://www.pexels.com/es-es/foto/hombres-casa-urbano-mayor-13804621/

Se consideran el modelo de la norma, pues estatuye un deber condicionado cuando hacen depender la existencia de éste de la realización de ciertos supuestos. Por ejemplo, la norma que establece que para tener una sana convivencia en comunidad se debe ser respetuoso con el vecino. Si se da tal acción, la finalidad se cumple. Este tipo de juicios no indican una verdad o falsedad de la realidad, sino los medios y las consecuencias posibles si realizan dichas acciones, que pueden ser lícitas o ilícitas, válidas o inválidas. Otra peculiaridad de la norma está en que los juicios son hipotéticos, pero cuando se realizan devienen en categóricos, pues la norma de conducta se cumple.

Su modelo lo podemos identificar con el siguiente:
Si quieres “A”, debes realizar “B”, o en un sentido negativo, si no quieres “A”, debes realizar “B”, o si quieres “A”, no debes realizar “B”.



Las modalidades normativas pueden indicar acciones permitidas para lograr determinado fin o pueden indicar acciones no permitidas. En este sentido es que las normas se refieren tanto a deberes como a derechos.

Hasta aquí, hemos abordado de manera general el concepto de norma, por lo que podemos definirla, con base en García (2002), de manera restringida como un juicio hipotético que impone un deber condicionado y que deviene en categórico cuando se realiza por los seres humanos particulares.

Sin embargo, nuestro interés se enfoca en la norma jurídica en específico.

Fabra y Rodríguez (2015) mencionan que la norma jurídica se ha establecido como un elemento primordial del derecho y como un imperativo hipotético como deber condicionado, difiere de otro tipo de normas porque pertenece a un sistema jurídico y establece sanciones que obligan a los sujetos a acatar las normativas de esta índole.



¿Sabías qué?

Si bien la construcción lógica de la norma jurídica se representa con el enunciado: si es “A”, debe ser “B”. Para García Maynes (2002) no es clara dicha formulación, pues no se distingue claramente el carácter jurídico de la norma frente a otros tipos de normas (morales, sociales y religiosas).

Por lo anterior, es necesario que, a partir de sus características, distingas la norma jurídica de otro tipo de normas, para ello, revisa la siguiente sección.

Características

Para distinguir la norma jurídica de otro tipo de normas, García (2002) establece cuatro pares de características.

Características de las normas jurídicas

Figura que muestra las características de la norma

Estas características te ayudarán a comprender la especificidad de la norma jurídica, así como su relación y diferencia con otras.

Conoce en qué consiste cada una de ellas.

Características de la norma jurídica frente a otras normas

Norma jurídica Normas morales, sociales y religiosas
Bilateralidad/ Unilateralidad
García (2022) define que son bilaterales en cuanto a que el sujeto es obligado a acatar las normas por otro sujeto, ya sea un ente individual (juez u otro sujeto agente de la norma) o un ente colectivo como las instituciones jurídicas. Respecto a otro tipo de normas diferentes a las jurídicas, se consideran unilaterales, ya que no hay obligación de su cumplimiento por parte de un tercero, se deja al individuo la decisión de realizarlas o no.
Exterioridad/ Interioridad
Para García (2002), el derecho a través de las normas jurídicas, prescribe la ejecución externa de ciertos actos sin tomar en cuenta la subjetividad de las acciones humanas; es decir, no apela a la interioridad del sujeto para que se cumpla una norma, sólo observa que el sujeto lleve a cabo o se abstenga de realizar determinadas acciones. Si bien se ha contrapuesto la interioridad de otro tipo de normas, no es tan tajante la diferencia de las normas jurídicas frente a otro tipo de normativas, pues las normas jurídicas no sólo tienen repercusión externa en los colectivos, sino también en la interioridad del sujeto. Las normativas morales tienen la peculiaridad de ser internas pero con repercusiones externas, pues parten de la convicción personal del sujeto el llevarlas a cabo.
Las normativas sociales, comparten la exterioridad de las normas jurídicas, en tanto que parten de la sanción externa de la sociedad su cumplimiento o no.
Las normas religiosas, comparten tanto exterioridad como interioridad, pues se imponen desde alguna autoridad religiosa; sin embargo, no demandan alguna sanción en contra de la persona que no la acata.
Coercibilidad/ Incoercibilidad
Cárdenas (2009), señala que son coercibles porque su cumplimiento es forzoso y no depende del sujeto acatarlas o no, además, pueden obligar al sujeto a cumplirlas aún en contra de su voluntad. En cuanto a las normas morales, sociales y religiosas, si bien también existen ciertas sanciones a la omisión de los actos de esta índole, no se necesita de un tercero para realizar o no realizar determinado acto, es decisión espontánea del sujeto el realizar o no realizar un acto contrario a las normativas.
Heteronomía/ Autonomía
García (2002), precisa que, si bien muchos preceptos de nuestra conducta dependen de nuestra voluntad de realizarlos o no, hay otros que no depende de nuestra decisión el llevarlos a cabo o no. En el campo de la legislación jurídica la heteronomía se refiere a la relación entre dos elementos diferenciados: legislador y destinatario de la legislación. El origen de la norma jurídica no depende del sujeto, sino de un tercero que emite la norma (juez). Desde el punto de vista de García (2002), la autonomía de la norma radica en la propia convicción del sujeto de acatar o no, no son normativas que se impongan por una tercera persona (juez o autoridad jurídica). Las normas morales no se imponen por alguna autoridad ajena al sujeto, es por propia voluntad ética del sujeto el llevarlas a cabo o no. No sucede así con las normas sociales y religiosas, ya que sus mandatos son emitidos, por un convencionalismo social o alguna autoridad religiosa; sin embargo, la sanción es distinta a la de las normas jurídicas, pues no se es obligado a cumplirlas por alguna autoridad externa; sin embargo, el no cumplirlas puede llevar a la comunidad social o religiosa a repudiar las acciones de los sujetos.

A continuación, revisarás la clasificación de las normas de acuerdo con sus características:

Clasificación de las normas de acuerdo con sus características



En la siguiente sección, conoce los 11 criterios de clasificación de las normas jurídicas y en qué consiste cada uno.

Clasificación

De acuerdo con García (2002), la norma jurídica se puede clasificar de acuerdo con 11 criterios:

  1. Por el sistema al que pertenecen
  2. Por su fuente
  3. Por su ámbito espacial de validez
  4. Por su ámbito temporal de validez
  5. Por su ámbito material de validez
  6. Por su ámbito personal de validez
  7. Por su jerarquía
  8. Por su sanción
  9. Por su cualidad
  10. Por sus relaciones de complementación
  11. Por sus relaciones con la voluntad de particulares

Ahora conoce en que consiste cada criterio:

Por el sistema al que pertenecen

Todo precepto jurídico pertenece a un sistema normativo, éste puede ser nacional, extranjero o uniforme. Así, hay normas jurídicas que sólo aplican en los estados particulares y otras que tienen injerencia internacional, hay excepciones en las que una norma nacional puede tener injerencia en otros países, así como hay normativas internacionales que pueden tener injerencia en países particulares.

Por su fuente

Las normas pueden tener su origen formal en el poder legislativo como también en la jurisprudencia por tribunales jurídicos específicos. Pero también pueden tener su fuente informal por la costumbre como el derecho consuetudinario.

Por su ámbito espacial de validez

Este criterio se refiere al espacio en que se aplica determinada norma jurídica, éstas pueden ser generales o locales. En México existen tres clasificaciones: federales, locales y municipales.

Por su ámbito temporal de validez

De acuerdo con la Cámara de Diputados (2020), las normas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada; las primeras tienen un tiempo determinado de duración especificado en la misma norma, mientras que las segundas no tienen una duración específica y sólo pierde su vigencia cuando es abrogada.

Por su ámbito material de validez

Esta clasificación responde a la materia que legisla y al derecho objetivo, por lo que se pueden catalogar desde el derecho público como normas constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; o bien, desde el derecho privado como normas civiles y mercantiles.

Por su ámbito personal de validez

Las normas jurídicas pueden ser genéricas o individualizadas. Si bien se parte de un precepto genérico como la ley de no cometer homicidio se particulariza a la situación específica de Juan “N” que comete homicidio. A su vez, estas normas individualizadas pueden ser privadas o públicas. Las primeras responden a intereses entre particulares, mientras que las segundas dependen de las autoridades jurídicas estatales.

Por su jerarquía

Este criterio responde a la clasificación de las normas de acuerdo con su rango de aplicación: si pertenecen al mismo nivel, se establece una relación de coordinación; mientras que, si son de distinta jerarquía, se habla de relación de supra o subordinación. Las leyes se pueden categorizar de la siguiente forma:

  1. Normas constitucionales
  2. Normas ordinarias
  3. Normas reglamentarias
  4. Normas individualizadas

La jerarquía normativa en México se clasifica de la siguiente forma:

  1. Normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos
  2. Tratados internacionales y leyes generales expedidas por el Congreso
  3. Leyes federales y estatales
  4. Normas municipales
Por su sanción

Este criterio responde a cuatro tipos de normas de acuerdo con su sanción y pueden ser:

  1. Leyes perfectas: anulan el acto violatorio y no implican sanción
  2. Leyes más que perfectas: anulan totalmente el acto y obligan a la reparación del daño por medio un pago o reparación pecuniaria.
  3. Leyes menos que perfectas: son las leyes que tienen un efecto jurídico y una sanción o castigo.
  4. Leyes imperfectas: son las leyes que no están provistas de sanción.
Por su cualidad

En esta clasificación las normas pueden ser positivas o negativas. Las primeras permiten ciertas conductas de acción u omisión, mientras que las segundas prohíben determinados comportamientos.

Por sus relaciones de complementación

Este criterio se refiere a normas derivadas de primarias y secundarias. Cuando son primarias es que tienen sentido pleno por sí mismas, mientras que las secundarias tienen sentido por la subordinación a las primarias. Entre las normas secundarias encontramos las normas de iniciación, duración y vigencia de las normas; las normas declarativas o explicativas de algún término o definición; las permisivas; las interpretativas y las sancionadoras.

Por sus relaciones con la voluntad de particulares

Las normas pueden ser taxativas y dispositivas.

  • Las taxativas son aquellas que obligan a los particulares independientemente de su voluntad
  • Las dispositivas pueden dejar de aplicarse por voluntad expresa de las partes. Éstas a su vez pueden ser interpretativas que sirven para interpretar las voluntades de las personas envueltas en una situación jurídica, o pueden ser supletivas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los involucrados.

A continuación, un cuadro sintético de esta clasificación:

Síntesis clasificatoria de la norma jurídica

Norma jurídica
1. Por el sistema al que pertenecen Nacional, extranjero o uniforme
2. Por su fuente Formal: jurisprudencia
Informal: costumbre
3. Por su ámbito espacial Generales o locales
4. Por su ámbito temporal Determinada o indeterminada
5. Por su ámbito material Derecho público: normas constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales
Derecho privado: civiles y mercantil
6. Por su ámbito personal Genéricas o individualizadas: privadas o públicas
7. Por su jerarquía
  1. Normas constitucionales
  2. Normas ordinaria
  3. Normas reglamentarias
  4. Normas individualizada
8. Por su sanción
  1. Leyes perfectas
  2. Leyes más que perfectas
  3. Leyes menos que perfectas
  4. Leyes imperfectas
9. Por su cualidad Positivas o negativas
10. Por su complementación Primarias y secundarias: normas de iniciación, duración y vigencia; las normas declarativas o explicativas; las permisivas; las interpretativas y las sancionadoras
11. Por la voluntad particular Taxativas o dispositivas: interpretativas o supletivas

Actividad. Clasificación de las normas jurídicas

Para conocer más a fondo la constitución de las normas jurídicas es importante tener en cuenta sus distintos tipos de clasificación, pues de esa manera, podrás comprender los distintos ordenamientos jurídicos que se desprenden de ellas.

A través de esta actividad identificarás las clasificaciones de las normas jurídicas.

Autoevaluación. La norma jurídica: características y clasificación

Como pudiste estudiar en esta Unidad de Aprendizaje, la norma jurídica se distingue frente a otro tipo de normas (morales, sociales o religiosas) por sus características específicas y su clasificación, lo que te permite comprender su alcance y repercusión en la vida en sociedad de las personas.

Con esta autoevaluación podrás distinguir a las normas jurídicas de acuerdo con sus características específicas y sus distintos tipos de clasificación.

Fuentes de información

Básicas

Bibliografía

  • Cárdenas, J. (2009). Introducción al estudio del derecho. Nostra ediciones-IIJ-UNAM.
  • Fabra, J. (editor), (2015). Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho. Vol. II, IIJ-UNAM.
  • García, E., (2002). Introducción al estudio del derecho. 53ª ed. Editorial Porrúa.

Documentos electrónicos

  • Berlín, F. (Coordinador), (1998). Diccionario universal de términos parlamentarios, Gobierno de México. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/a.pdf

Complementarias

Bibliografía

  • Atienza, M., (2007). Introducción al derecho. Fontarama.
  • Bobbio, N., (2002). Teoría general del derecho. 2da. Ed., Editorial Temis.
  • Cáceres, E., (2000). Lenguaje y derecho. Las normas jurídicas como sistema de enunciados.
  • Cámara de diputados-LVIII Legislatura-UNAM.

Cómo citar

Suárez Portilla, H. (2024). La norma jurídica: características y clasificación. Unidad de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FENO-UNAM.