III. Acceso y consulta:
Es el cómo el sujeto activo externa su voluntad; siempre es necesaria como prueba que da a conocer la existencia del acto.
Es el efecto que quiere alcanzar el sujeto activo con la realización del acto administrativo; en este caso, los efectos jurídicos impuestos lo son de forma unilateral y tratan de alcanzar fines de interés colectivo o público, apegados a la ley, con actos incluidos en la misma y dentro de sus competencias.
Es lo que el sujeto activo opina, decide o certifica de forma legal y jurídicamente posible, razonable y moral.
En el acto administrativo; hay dos tipos de sujeto: activo y pasivo. • Activo: Órgano del Estado que produce el acto de forma unilateral mediante una declaración de voluntad con efectos jurídicos. • Pasivo: Es el particular a quien afecta el acto administrativo.
Se trata de la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realiza el acto administrativo en la declaración unilateral de voluntad del sujeto activo.
Es parte de las facultades del órgano emisor; la declara de forma expresa, no tácita, al sujeto pasivo para que esté debidamente enterado y pueda cumplir con las obligaciones que el acto le impone y, a la vez, pueda ejercer los derechos que considere pertinentes.