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Derechos de autor
Para la correcta gestión de un sistema de información deben considerarse una serie de disposiciones legales, en especial, cuando hablamos de derechos de autor, pero este término ¿qué significa?
Es un conjunto de normas jurídicas que protegen una obra y a su autor, por la cual goza de derechos molares o de reconocimiento en el uso de ella y derechos patrimoniales o económicos.
Dichas normas son propias de cada país, pero también existen convenios internacionales donde diferentes naciones se comprometen a dar la misma cobertura tanto a sus autores como a los extranjeros.
Derecho moral
Es el reconocimiento al autor como tal, que éste decida el uso y momento de la divulgación de su obra.
Tiene cuatro características fundamentales: inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Diseño patrimonial
Facultad del autor para explotar su obra, así como para autorizar o prohibir que otros lo hagan de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, para lo cual este derecho deberá ser oneroso y temporal.
Los derechos de autor protegen obras de diversos tipos, como:

Literarias
(s. a.) (2015). Libro [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/libro-libros-p%C3%A1ginas-del-libro-610189/

Musicales
(s. a.) (2017). Música [fotografía].Tomada de https://pxhere.com/es/photo/197804

Dancísticas
(s. a.) (2011). Bailarina [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/
bailarina-m%C3%A9xico-cultura-mexico-931746/

Cinematográficas
(s. a.) (2017). Película [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/
pel%C3%ADcula-director-clap-cine-c%C3%A1mara-2545676/
En nuestro caso, se refieren a las normas que debe obedecer un sistema de información, con base en los permisos que se tengan sobre los documentos resguardados. Para este caso, se hará uso de la Ley Federal del Derecho de Autor.
En México, dicha ley es el instrumento encargado de proteger los derechos de los autores sobre todas sus obras desde el momento en que éstas se fijan en un soporte, de entre sus artículos destacamos los siguientes:
De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
En el 2003, México estableció derechos patrimoniales por 100 años adicionales a la vida del autor, extendiendo los derechos al doble de lo recomendado en la Convención de Berna y por encima de los aceptados a nivel general en los EUA y Europa. Ya que la protección a nivel internacional está limitada a 70 años, significa que después de ese plazo cualquiera puede editar y comercializar las obras mexicanas fuera de México sin pagar regalías en todo el mundo, sólo en México no podrán ser reeditadas.