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Marco Legal para la Gestión de un Sistema de Información Digital

Presentación / Objetivo

¿Alguna vez has creído que tienes la mejor frase para la publicidad de algún producto o servicio? Es tan genial que ya te la imaginaste en espectaculares y transmitiéndose en radio y televisión. Es posible que te hayas imaginado como compositor y hasta tienes la letra de tu primera canción, o quizá eres un gran escritor y ya te viste anunciando tu primer best seller.

Pero ¿qué pasa si alguien se roba tu idea y la reproduce sin tu autorización? Eso por supuesto que no te gustaría… Ahora imagínate dicha situación pero a gran escala, es decir, en un montón de documentos e información que resguardan los sistemas de información, has pensado ¿qué uso se les da?, ¿cómo se pueden proteger sus derechos de autor?, ¿existe un marco legal que los regule?

A continuación lo averiguarás… ¡comencemos!

Documentos en la computadora

(s. a.) (s. f.). Gráficos, educación, cuaderno, transparencia [ilustración]. Tomada de https://svgsilh.com/es/ffc107/image/1723059.html

 

Objetivo

Identificar las disposiciones legales que intervienen en la gestión de un sistema de información para la protección a los derechos de autor.

Contenido

Derechos de autor

Para la correcta gestión de un sistema de información deben considerarse una serie de disposiciones legales, en especial, cuando hablamos de derechos de autor, pero este término ¿qué significa?

Es un conjunto de normas jurídicas que protegen una obra y a su autor, por la cual goza de derechos molares o de reconocimiento en el uso de ella y derechos patrimoniales o económicos.

Dichas normas son propias de cada país, pero también existen convenios internacionales donde diferentes naciones se comprometen a dar la misma cobertura tanto a sus autores como a los extranjeros.

 

Derecho moral

Es el reconocimiento al autor como tal, que éste decida el uso y momento de la divulgación de su obra.

Tiene cuatro características fundamentales: inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Diseño patrimonial

Facultad del autor para explotar su obra, así como para autorizar o prohibir que otros lo hagan de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, para lo cual este derecho deberá ser oneroso y temporal.

 

Los derechos de autor protegen obras de diversos tipos, como:

Libro

Literarias

(s. a.) (2015). Libro [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/libro-libros-p%C3%A1ginas-del-libro-610189/

iPod

Musicales

(s. a.) (2017). Música [fotografía].Tomada de https://pxhere.com/es/photo/197804

 
Bailarina

Dancísticas

(s. a.) (2011). Bailarina [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/
bailarina-m%C3%A9xico-cultura-mexico-931746/

Claqueta

Cinematográficas

(s. a.) (2017). Película [fotografía]. Tomada de https://pixabay.com/es/
pel%C3%ADcula-director-clap-cine-c%C3%A1mara-2545676/

 

 

En nuestro caso, se refieren a las normas que debe obedecer un sistema de información, con base en los permisos que se tengan sobre los documentos resguardados. Para este caso, se hará uso de la Ley Federal del Derecho de Autor.

En México, dicha ley es el instrumento encargado de proteger los derechos de los autores sobre todas sus obras desde el momento en que éstas se fijan en un soporte, de entre sus artículos destacamos los siguientes:


 

De la Limitación a los Derechos Patrimoniales

En el 2003, México estableció derechos patrimoniales por 100 años adicionales a la vida del autor, extendiendo los derechos al doble de lo recomendado en la Convención de Berna y por encima de los aceptados a nivel general en los EUA y Europa. Ya que la protección a nivel internacional está limitada a 70 años, significa que después de ese plazo cualquiera puede editar y comercializar las obras mexicanas fuera de México sin pagar regalías en todo el mundo, sólo en México no podrán ser reeditadas.

Copyright y copyleft

 

Logo Copyright

(s. a.) (2010). License icon-copyright [imagen]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:License_icon-copyright-88x31.svg

El copyright es un conjunto de disposiciones legales que le otorgan al propietario de esos derechos ciertas prerrogativas, como el ser reconocido por su obra, lucrar con ella, así como hacer y permitir a otros su reproducción y distribución por mecanismos como la venta, el alquiler, el préstamo, etcétera; también le permite realizar trabajos derivados basados en la obra y mostrar o interpretar la obra públicamente, como en el caso de obras artísticas o literarias.

Logo Copyleft

(s. a.) (2010). License icon-copyleft [ilustración]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:License_icon-copyleft-88x31.svg

El copyleft es la contraparte del copyright, de ahí que se represente con una “c” invertida. Tiene sus orígenes en el mundo de la codificación de software y su objetivo es el de dotar a los usuarios libertad de distribución y modificación de los programas bajo esta licencia. Se sustenta en el trabajo colaborativo, por lo que todas las versiones que se generen deberán ser libres también para que otros usuarios las puedan compartir, copiar o modificar.

 

Es importante aclarar que copyleft no significa gratis, sino libre; es fácil de aplicar, ya que se da por hecho que quien lo hace es el titular del copyright. Por otra parte, las obras a las cuales se les haga una mejora con licencia copyleft podrían pasar a ser comerciales, ya que no es excluyente de copyright.

Al ser un software libre le da cuatro libertades al usuario:

 

Creative Commons

Son el conjunto de licencias que permiten definir el nivel de protección de las obras de un autor a través de herramientas legales gratuitas, son descendientes directas de copyleft. Éstas le permiten al autor definir las condiciones en las que se podrá compartir y utilizar su obra.

Logo Creative Commons

Creative Commons. (2007). Creative Commons logo trademark [ilustración]. Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:CreativeCommons_logo_trademark.svg

Las licencias de CC® trabajan junto a los derechos de autor y permiten modificar sus términos para que se adapten a las necesidades del autor, incluso busca complementarlos para que se otorguen o restrinjan los derechos que se desee, están compuestas por cuatro módulos de condiciones:

Logo Copyright

Wikipedia (s. f.). Creative Commons.

 

La combinación de estos módulos origina los seis niveles de las licencias CC:

 

Atribución CC BY

Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar y crear a partir de una obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando den crédito al autor por la creación original. Ésta es la más flexible de las licencias ofrecidas. Se recomienda para la máxima difusión y utilización de los materiales licenciados.

Atribución-Sin Derivadas CC BY-ND

Esta licencia permite la redistribución, comercial o no comercial, siempre y cuando la obra circule íntegra y sin cambios, dándole crédito al autor.

Atribución-No Comercial CC BY-NC

Esta licencia permite a otros distribuir, remezclar, retocar, y crear a partir de una obra original de forma no comercial y, a pesar de que sus nuevas obras deben siempre mencionar al autor y ser no comerciales, no están obligados a licenciar sus obras derivadas bajo los mismos términos.

Atribución-Compartir igual CC BY-SA

Esta licencia permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de una obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando den crédito al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos. Esta licencia suele ser comparada con las licencias “copyleft” de software libre y de código abierto. Todas las nuevas obras basadas en la original portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también uso comercial. Ésta es la licencia que usa Wikipedia, y se recomienda para materiales que se beneficiarían de incorporar contenido de Wikipedia y proyectos con licencias similares.

Atribución-No Comercial-Compartir Igual CC BY-NC-SA

Esta licencia permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de una obra original de forma no comercial, siempre y cuando den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos.

Atribución-No comercial-Sin derivadas CC BY-NC-SD

Esta licencia es la más restrictiva de nuestras seis licencias principales, permitiendo a otros sólo descargar obras y compartirlas con otros siempre y cuando den crédito al autor, pero no pueden cambiarlas de forma alguna ni usarlas de forma comercial.

Creative Commons (s. f.). Sobre las licencias.

Uso ético de la información digital y protección de la propiedad intelectual

 

Voutssás (2006) indica que existen cuatro parámetros para determinar si un documento dado se copia bajo el principio del uso ético sin infringir la ley, éstos son:

1. El propósito y carácter del uso, considerando si éstos son de naturaleza comercial o tiene fines educativos no lucrativos.


2. La naturaleza del trabajo protegido. Las obras no publicadas generalmente no entran en el uso ético. Las obras descatalogadas normalmente sí se incluyen.


3. La cantidad y relevancia de la porción copiada en relación con la obra en su conjunto. Entre menos parte de la obra se tome, es más probable que se permita dentro del “uso ético”.


4. El efecto de ese uso sobre el mercado o valor potencial de la obra copiada, es decir, qué tanto afecta a las utilidades del autor realizar una copia de su obra.


Como usuario debes tenerlos presentes, sin embargo, si eres creador de contenido ¿cómo podrías hacer para protegerlo?

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, para mitigar el uso inadecuado de contenidos resguardados bajo licencias restrictivas se han ideado ciertas medidas tecnológicas, entre ellas:

 

Son instrucciones que forman parte del documento digital o se incluyen dentro del medio de almacenamiento, cuyo objetivo es obstaculizar actos que pongan en riesgo el cumplimiento de los derechos exclusivos del autor o que excedan los permisos otorgados. Este blindaje puede bloquear acciones como copiar, imprimir o transmitir archivos. Un ejemplo de ello es la seguridad aplicada a documentos con formato PDF.

Kumar, S. (2018). PDF [ilustración]. Tomada de https://pixabay.com/es/pdf-logotipo-adobe-tipo-de-archivo-3383632/

Con la implementación de esta técnica se puede acceder en forma abreviada a un documento, pero ante la necesidad del documento completo, el usuario puede pagar por la información que no está publicada.

En la siguiente imagen podemos ver cómo sólo tenemos acceso a ciertas páginas cuando buscamos mediante Google Academy el libro Risk Managment: Concepts and guidance (5.th ed.).

Captura de pantalla del resultado de la búsqueda en Google Academy


Se ha vuelto una forma muy popular para evitar que se usen imágenes, documentos u otros elementos de manera ilegal, es decir, proteger los derechos de autor. La marca de agua no es más que una palabra, texto breve o una imagen con cierto grado de transparencia que permite distinguirla del resto del contenido que está protegiendo.

Captura de pantalla fotografía con marca de agua


Consiste en la protección de una obra a partir del uso de una contraseña, es decir, que un software impedirá visualizar cierto documento hasta que se introduzca su password, el cual puede tener un periodo de validez. En algunos casos, según el software, será posible saber quién accede a la o las obras y en qué momento lo hizo así como otros detalles.

Vargas, E. (2013). Contraseña [imagen]. Tomada de https://www.flickr.com/photos/esthervargasc/9471720741


 

¿Te interesa saber cómo funciona una de estas medidas? Da un vistazo a lo siguiente.

Es posible que en algún momento te hayas preguntado cómo podrías proteger cierto documento y evitar que alguien más lo edite, a continuación te mostraré el procedimiento para proteger la edición de un archivo PDF por contraseña.

 

Actividad

Proteger una obra

Como sabes, un sistema de información almacena una gran cantidad de objetos digitales, así como su documentación relacionada; todo el material contenido en él debe manejarse bajo un marco legal que ampare los derechos de sus creadores con la finalidad de que las obras no se utilicen ilícitamente.

Debido a la naturaleza de cada una de las obras, ya te imaginarás las particularidades que dicho marco legal debe especificar, sin embargo, en este tema las tratamos de manera general, ya que es importante que las conozcas.

Autoevaluación

¿Qué significan?

Durante tu vida académica has utilizado una gran cantidad de textos para realizar diversos trabajos; probablemente tuviste que comprar algunos libros, recurriste a las copias o realizaste impresiones de información o archivos alojados en algún sitio web.

¿Te has preguntado si utilizaste esas obras de manera lícita, respetando el trabajo del autor o si los documentos se podían utilizar de manera libre? Quizá esto lo podrías saber si conocieras lo que significan algunas imágenes o textos insertados o superpuestos a documentos e imágenes, después de revisar este tema ¿logras reconocerlos? A continuación lo averiguarás.

Fuentes de información

Básica

Documentos electrónicos

Archivo General de la Nación (AGN). (2015). Recomendaciones para proyectos de digitalización de documentos [Versión electrónica]. México: Autor. Consultado el 15 de septiembre de 2018 de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/146401/Recomendaciones_para_proyectos_de_digitalizacion_de_documentos.pdf

Bia, A. y Sánchez. M. (s. f.). Desarrollo de una política de preservación digital: tecnología, planificación y perseverancia [Versión electrónica]. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes-Universidad de Alicante. Consultada el 26 de noviembre de 2018 de http://media.cervantesvirtual.com/research/articles/JBIDI02a.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Derecho de Autor. [Versión electrónica]. Última reforma publicada en el DOF el 24/12/1996. Consultada el 26 de noviembre de 2018 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4907028&fecha=24/12/1996

Corona, S. L. (s. f.). Factores críticos de éxito en el proceso de migración de bases de datos relacionales [Versión electrónica]. México: Dirección de Sistemas-Dirección General de Servicios de Cómputo Académico-UNAM. Consultada el 26 de noviembre de 2018 de http://www.paginaspersonales.unam.mx/files/35/Susana_Corona_Correa_Mexico_.pdf

Irey, J. L. (2014). Alternativas para la escalabilidad de aplicaciones en plataformas web de alta concurrencia [Versión electrónica]. Interfases. Revista digital de la Carrera de Ingeniería en Sistemas, (7), pp. 9-27. Consultada el 26 de noviembre de 2018 de http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Interfases/article/view/140

Lavoie, B. (2014). The Open Archival Information System (OAIS). Reference Model: Introductory Guide (2.a ed.) [Versión electrónica]. Gran Bretaña: Digital Preservation Coalition. Consultada el 26 de noviembre de 2018 de https://www.dpconline.org/docs/technology-watch-reports/1359-dpctw14-02/file

López, C. y Estrada, A. La creatividad como origen del autor. México: UNAM. Consultado el 26 de noviembre de 2018 de http://www.edicion.unam.mx/html/1.html

Rodríguez, P. O. (2016, enero-abril). La preservación digital sonora [Versión electrónica]. Investigación Bibliotecológica: archivonomía, bibliotecología e información, 30(68), pp. 173-195. México: UNAM. Consultado el 26 de noviembre de 2018 de http://rev-ib.unam.mx/ib/index.php/ib/article/view/54601/48544

Silberleib, L. (2001, diciembre). El derecho, la propiedad intelectual y el entorno digital [Versión electrónica]. Información, cultura y sociedad, (5), pp. 40-69. Consultado el 26 de noviembre de 2018 de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-17402001000200004&lng=es&tlng=es

UNESCO. (2003). Guidelines for the Preservation of Digital Heritage [Versión electrónica]. Australia: National Library of Australia. Consultado el 26 de noviembre de 2018 de http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001300/130071e.pdf

Voutssás, M., J. (2006). Bibliotecas y publicaciones digitales [Versión electrónica]. México: Centro Universitario de Investigaciones Bibliotecológicas-UNAM. Consultado el 26 de noviembre de 2018 de http://libros.metabiblioteca.org/bitstream/001/345/4/970-32-3962-5.pdf

Voutssás, M., J. (2012). Preservación del patrimonio documental digital en el mundo y en México [Versión electrónica]. Investigación Bibliotecológica: archivonomía, bibliotecología e información, 26(56), 71-113. Consultado el 06 de septiembre de 2018 de http://rev-ib.unam.mx/ib/index.php/ib/article/view/33014/30245

 

Sitios electrónicos

Creative Commons. (s. f.). Sobre las licencias. Consultado de https://creativecommons.org/licenses/?lang=es

Microsoft. (2016). Plan for Scale-Out File Server. Consultado de https://docs.microsoft.com/en-us/previous-versions/windows/it-pro/windows-server-2012-R2-and-2012/jj134258(v%3dws.11)

Wikipedia. (s. f.). Entrada: Creative Commons. Consultado de https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons#Licencias

 

Complementarias

Documentos electrónicos

Unidad Administrativa Especial. (2016). Plan de preservación digital a largo plazo del sistema integrado de conservación documental. Colombia: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Consultado el 26 de noviembre de 2018 de https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/gestion-documental/gestion-documental-contenido/Documents/GD_PN_02_V_0_ppd_090816.pdf

 

Sitios electrónicos

GNU Operating System. (2018). What is free software? Consultado de https://www.gnu.org/philosophy/free-sw.en.html

UNESCO. (s. f.). Noción de patrimonio digital. Consultado de http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/access-to-knowledge/preservation-of-documentary-heritage/digital-heritage/concept-of-digital-heritage/