Federal
El principio rector de la estructura organizativa federal mexicana está en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 90, que menciona que “la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal”. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de ambos sectores. Esta ley se aplica a los órganos auxiliares de la función ejecutiva, que en términos del artículo 80 de la Constitución el “Supremo Poder Ejecutivo” se deposita en un solo individuo al que se le denomina “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
De acuerdo con lo anterior, se analizan las dos divisiones:
a) Organización administrativa centralizada
Esta forma de organización tiene su modelo histórico en la administración napoleónica, que como buena organización militar requiere de unidad de mando y estructura piramidal (Roldán, 2013: 216).
La centralización se da “cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública” (Fraga, 2012: 165).
Por su parte, Serra (2007) estima que “se llama centralización administrativa al régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica para satisfacer las necesidades públicas” (p. 509).
Es la forma de organización administrativa en la cual las unidades, órganos de la administración pública, se ordenan y acomodan, articulándose bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la república, con el objeto de unificar las decisiones de mando, la acción y la ejecución (Acosta, 2001: 92).
Al respecto, el artículo 1.º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como parte de ella:
Artículo 1.º.- La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la Administración Pública Paraestatal.