Legitimidad del Poder Político Normativo y Democracia

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Introducción


¿Sabes cuál es la diferencia entre legalidad, legitimidad y legitimación y cómo se relacionan con la democracia? La legitimidad, legitimación y legalidad son términos relacionados entre sí; en ocasiones, hasta se toman como sinónimos. Sin embargo, existen algunos matices diferenciadores que delimitan a cada término, a pesar de su estrecho vínculo.

Diferenciar entre estos conceptos permite comprender cómo se justifica el poder político normativo y ubicar a la democracia como la forma actual de legitimidad del poder político normativo.

En esta unidad podrás advertir los matices diferenciadores entre los términos de legalidad, legitimidad y legitimación, a pesar de su especial vinculación; después conocerás las principales formas de legitimidad del poder político normativo, desde una perspectiva histórica y, finalmente, podrás vislumbrar el papel de la democracia como la justificación actual del poder político normativo.

Lo anterior es importante, debido a los desafíos actuales que presenta la relación gobernadores-gobernados, y que se traducen en problemas político normativos. Los diversos ámbitos epistémicos que ofrecen la legalidad, legitimidad y legitimación te permitirán analizar estos problemas desde diversos enfoques. Asimismo, al advertir el carácter validador y legitimador de la democracia, podrás evaluar los desafíos desde los rasgos específicos de nuestra democracia.



Esquema sobre la legitimidad del poder político normativo y democracia

Esquema 1. La Legitimidad del poder político normativo

Identificar las diferencias entre legalidad, legitimidad y legitimación desde la teoría tridimensional del derecho, a fin de ubicar a la democracia como la forma actual de justificación del poder político normativo.

Legalidad, legitimidad y legitimación


A pesar de considerarse términos íntimamente vinculados entre sí, la teoría tridimensional del derecho, que sostiene que el derecho puede ser visto desde ámbitos diferentes: norma, valor y hecho; y permite delimitar los términos de legalidad, legitimidad y legitimación.

Esquema de los ámbitos del poder político normativo

Esquema 2. Ámbitos del poder político normativo

Legalidad


Se refiere al ámbito normativo del derecho positivo vigente. Son las conductas externas reguladas que se ajustan a las disposiciones jurídicas vigentes en un lugar y tiempo determinado. Así, la legalidad entraña la exigencia de leyes vigentes y el sometimiento a las mismas (Prats, 1990).

Fotografía de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

(s. a.) (11 de septiembre de 2011). Portada original de la Constitución mexicana de 1917 [Fotografía]. Tomado de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Portada_Original_de_la_Constitucion_Mexicana_de_1917.png#/media/File:Portada_Original_de_la_Constitucion_Mexicana_de_1917.png

Legitimidad


La legitimidad se asocia a una justificación o fundamentación axiológica del poder político y del derecho. Para Adela Cortina (1997), la legitimidad se ve concretada en el valor de justicia, en la protección y promoción de los derechos humanos o fundamentales, en el reconocimiento de ciertas normas y principios del derecho natural o en la instauración de un auténtico Estado democrático de derecho.

Siluetas de personas tomadas de las manos.

La legitimidad

Legitimación


La legitimación supone la aceptación real o el respaldo hacia el poder político y al orden normativo; respaldo o aceptación que muchas veces viene dado por la legitimidad del poder o del orden normativo (por los valores a los que aspira). Así, Bidart Campos (1985) señala que la legitimidad contribuye a provocar el consenso, a estimular la obediencia, a cooperar con la energía del poder y a que se cuente con dispositivos favorables para su funcionamiento. De esta manera, la legalidad se relaciona con la norma; una norma expedida mediante los procedimientos establecidos para tal fin, y por los sujetos que tienen esa función.

Por otro lado, la legitimidad se refiere a la justificación del poder político normativo. Implica un fundamento de contenido valorativo o axiológico, es decir, que atienden a la justicia, a la seguridad jurídica, a la paz social, a promoción y protección de los derechos humanos, a la instauración de un Estado democrático de derecho, etc. La legitimación, por su parte, se da en el plano fáctico y puede considerarse un proceso. Consiste en la aceptación efectiva y al respaldo hacia el orden jurídico, otorgado por los destinatarios del mismo.

En muchas ocasiones, la legitimidad lleva a la legitimación del poder político normativo. El poder político normativo obtiene reconocimiento, aceptación y respaldo fáctico, porque contiene los valores de la sociedad.

Esquema  sobre los ámbitos de la legalidad, legitimidad y legitimación

Esquema 3. Ámbitos de la legalidad, legitimidad y legitimación

Legitimidad y poder político-normativo


Entre las formas de legitimidad del poder y del derecho se encuentran el cosmocentrismo, el teocentrismo y el antropocentrismio (Gil de Gallego, 2002). Estas formas de legitimidad aparecieron gradualmente.

Cuadro 1. Formas de legitimidad del poder y del derecho

Cuadro sobre las formas de legitimidad del poder y del derecho

Cosmocentrismo


El cosmocentrismo, que dominó en la Grecia antigua, sostiene que el poder político y normativo tiene su fundamento en la naturaleza. Se manifiesta como una fuerza exterior y como necesidad que impulsa a los seres humanos a organizarse, adoptando normas comunes y un poder que las haga cumplir.

Conforme al cosmocentrismo, la autoridad política y las leyes emanan de una necesidad natural; son indispensables para vivir sin dañarse unos a otros.

En este sentido, Hobbes señala que es tanto el temor a la vida siempre en peligro, que preferimos ser gobernados como súbditos antes que vivir sin ley ni orden. Dispone que la razón sugiere adecuadas normas de paz, a través de las cuales los hombres pueden llegar a mutuo consenso. Y, estas normas son las que se llaman leyes de naturaleza.

Desde otra postura naturalista más antigua, Aristóteles señala:

Es también de necesidad, por razones de seguridad, la unión entre los que por naturaleza deben respectivamente mandar y obedecer. (Quien por su inteligencia es capaz de previsión, es por naturaleza gobernante y por naturaleza señor, al paso que quien es capaz con su cuerpo de ejecutar aquellas providencias, es súbdito y esclavo por naturaleza; por lo cual, el amo y el esclavo tienen el mismo interés.) Por otra parte, la mujer y el esclavo difieren por naturaleza (pues la naturaleza no hace nada mezquinamente, como lo hacen con sus cuchillos los herreros de Delfos; sino que acomoda cada cosa a un fin particular, y de este modo cada instrumento alcanza su perfección mayor, al servir no a muchas cosas, sino a una sola).

Como se advierte, lo que se entiende por naturaleza puede ser muy variado; sin embargo, siempre y cuando la justificación del poder se le atribuya a la naturaleza, se trata del cosmocentrismo.

Teocentrismo


Para el teocentrismo, el poder y la autoridad política y normativa provienen directamente de la voluntad de Dios o de algún o algunos seres divinos. Esta forma de legitimidad del poder estuvo presente, predominantemente, en los siglos del XVII a XVIII y aún en el siglo XIX. Se sostenía la existencia de un derecho divino de los príncipes y monarcas, pues se consideraba que fueron investidos por Dios y sus iglesias, con el poder de gobernar y legislar. En este sentido Martín Lutero, en el Sermón para el Domingo de Jubílat (1545) señala:

Antropocentrismo


Sostiene que el poder y las leyes se derivan de la voluntad, más o menos, racional de los seres humanos; por lo que no hay nada más allá de la voluntad de los seres humanos para fundamentar el poder.

El antropocentrismo se manifiesta históricamente en tres formas:

La última forma se refiere a la democracia como lo conocemos hoy. El antropocentrismo tiene su base filosófica e intelectual en las doctrinas del contrato social, por medio del cual los hombres acordaron crear una comunidad política o civil con leyes y autoridades comunes (poder político normativo). Es decir, se trata de un poder político y orden jurídico, que surgen por el consenso de los involucrados.

Para Habermas (1998), más o menos desde el siglo XIX, las formas tradicionales de legitimación: el cosmocentrismo y el teocentrismo, habían caducado, y la legitimidad se logra mediante procedimientos democráticos y el respeto a los derechos humanos. De esta manera, un régimen legítimo será un régimen democrático que respete los derechos humanos.

Como se advierte entonces, actualmente, la democracia justifica al poder político normativo. En otras palabras, el poder político normativo tiene legitimidad si se obtiene de manera democrática.

Democracia


La democracia, desde una perspectiva mínima o formal, es definida por Norberto Bobbio (1994) como el “conjunto de reglas para determinar quién está autorizado a tomar las decisiones colectivas y los procedimientos para ello, sin determinar los contenidos de dichas decisiones, ni a los valores de la democracia” (p.19). Estas reglas son las siguientes:

Todos los ciudadanos mayores de edad, sin distinción alguna, deben gozar de los derechos políticos; poder expresar, a través del voto, su opinión y elegir a quien lo exprese por él.

El voto de todos los ciudadanos debe tener el mismo peso.


Todos los ciudadanos que gozan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, que debe ser lo más libre posible.

Debe haber diversas alternativas de donde escoger.

Tanto para las deliberaciones colectivas, como para las elecciones de los representantes, vale el principio de mayoría numérica.

Ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, especialmente, el derecho a convertirse en mayoría.

Cuadro 2. Noción mínima o formal de democracia

Cuadro sobre la noción mínima o formal de democracia

Para Ferrajoli (2013), la fuente de legitimidad de la democracia, entendida en su noción mínima o formal, es la autonomía (libertad positiva) que consiste en gobernarse a sí mismo. Es expresión de la voluntad y de la soberanía popular. Sin embargo, esta noción formal presenta algunas dificultades lógicas o aporías.

Como se advierte, la pura democracia formal puede contradecir a la democracia, e incluso terminar con ella, como se conceptualiza en los estados constitucionales.

La democracia sustantiva, entonces, no se limita a quién decide y cómo se decide, sino que implica también qué se decide.

Para que un sistema político sea democrático, es necesario que se sustraiga constitucionalmente a la mayoría, el poder de suprimir o limitar la posibilidad de que las minorías se conviertan en mayoría. Esto se logra a través de límites y vínculos, al que se refiere como esfera de lo no decidible o coto vedado, que se impone a los poderes de la mayoría, mediante estipulaciones constitucionales de los derechos fundamentales y sus garantías (Ferrajoli, 2013, p. 85).

En suma, significa que la justificación del poder político normativo, la legitimidad, se adquiere por el proceso democrático; pero no sólo en su manifestación formal, sino que en su manifestación sustantiva. Esto es, la legitimidad del poder político normativo, está íntimamente ligada a los valores como la justicia y la protección de los derechos fundamentales.

Actividad. Identificación de poder político normativo

Recuerda que los términos legalidad, legitimidad y legitimación se refieren a diversos ámbitos del poder político normativo. Uno de ellos, relacionado con la justificación axiológica de dicho poder. Actualmente, esta justificación se presenta como la democracia.


Autoevaluación. Diferenciación entre legalidad, legitimación y legitimidad (tipos de legitimidad)

Ahora que ya estudiaste los conceptos de legalidad, legitimación y legitimidad; así como los tipos de legitimidad ¿puedes identificar sus diferencias? Reconocer las diferencias entre estos conceptos te ayudará a delimitar los tres aspectos del poder normativo y político, y las formas de justificación de éste.


Fuentes de información

Básicas

Aristóteles. (2000). Ética nicomáquea. Política. México: Porrúa.

Bidart, G. (1985). El poder. Buenos Aires: Ediar.

Bobbio, N. (1994). El futuro de la democracia. México: Fondo de Cultura Económica.

Brufau, J. (1990). Teoría fundamental del derecho (4. ª ed.). Madrid: Tecnos.

Cortina, A. (1997). Ética aplicada a la democracia radical. Madrid: Tecnos.

Ferrajoli, L., Moreso, J. y Atienza, M. (2013). La teoría del derecho en el paradigma constitucional. Madrid-México: Fontamara.

Gil del Gallego, A. (2002). El poder y su legitimidad. España: Editorial Marfil, Universidad de Valencia.

Habermas, J. (1998). Facticidad y Validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. España: Trotta.

Hobbes, T. (2004). Leviatán o la materia, forma y poder, de una república eclesiástica y civil. México: Fondo de Cultura Económica.

Documentos electrónicos

Lutero, M. (1545). El cristianismo sirve espontáneamente a sus autoridades. Sermón para el Domingo de Jubilate. Consultado el 14 de noviembre de 2016 de http://www.iglesiareformada.com/Lutero_El_Cristiano_Sirve_Espontaneamente_a_sus_Autoridades.pdf

Complementarias


Bibliografía


Bonete, E. (2014). Poder político: límites y corrupción. Madrid: Cátedra.

Martínez, H. (2013). Legitimidad, razón y derecho: dos modelos de justificación del poder político. Colombia: Universidad externada de Colombia.

Sartori, G. (2007). ¿Qué es la democracia? España: Taurus.


Cómo citar

Melgar, P. (2017). Legitimidad del Poder Político Normativo y Democracia. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/FES Acatlán-UNAM. Consultado el (fecha) de (vínculo).