Integración del Salario Base de Cotización (SBC): Fundamento Legal
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En la Ley del Seguro Social (LSS) se establece la obligación del patrón de dar de alta a los trabajadores en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por medio de avisos en un formato específico. En estos avisos es indispensable calcular el salario base de cotización (SBC): salario integrado por conceptos que se indican en la Ley del Seguro Social (LSS). El SBC permite, a su vez, calcular los rubros de seguridad social establecidos por el IMSS y que derivan en la determinación de la cuota obrera que el patrón está obligado a retener de la nómina del trabajador para entregarla al IMSS.
Como empresario, emprendedor o trabajador, es importante que conozcas cómo se determina el SBC para dar cumplimiento a esta obligación.
En este tema conocerás cómo se integra el salario base de cotización (SBC) para incluirlo en los avisos y en el cálculo de la cuota del trabajador que indica el IMSS, de acuerdo con su normatividad.
(s. a.) (2015). Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social [fotografía].
Tomada de https://commons.wikimedia.org/wiki/File:106_Asamblea_General_Ordinaria_del_Instituto_Mexicano_del_Seguro_Social._(22184134828).jpg
Cuotas de seguridad social.
Para proceder al cumplimiento del pago de las cuotas de seguridad social, el patrón está obligado a inscribir a sus trabajadores al IMSS y dar los avisos de alta, baja y modificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Seguro Social:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Artículo 34. Cuando, encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón, se modifique el salario estipulado, se conviene lo siguiente:
del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.
del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio, obtenido en el bimestre anterior.
del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables, obtenidos en el bimestre anterior, entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración.
De lo anterior, se deduce que en los casos en que la modificación de salario haya sido en su parte fija, serán cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario; si fue en su parte variable se podrá comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Si el cambio fue por revisión del contrato colectivo, serán 30 días naturales siguientes a su celebración. En todos los casos, el aviso surtirá efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio.
Estos plazos son muy claros en función de esos artículos; sin embargo, si los avisos son entregados después de ocurrido un accidente de trabajo, aunque estén dentro de los plazos autorizados, la empresa deberá pagar los capitales constitutivos como se indica en el artículo 77 de la Ley del Seguro Social:
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie […]
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I, y 34, fracciones I a III, de este ordenamiento legal.
El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta ley y sus reglamentos.
Como menciona el último párrafo, los capitales constitutivos son cantidades determinadas por el IMSS y tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse, y deben pagarse en los términos y plazos previstos en la LSS.
Es recomendable dar los avisos al IMSS un día hábil antes del reingreso o alta del trabajador, o de la modificación de salario si éste es de tipo fijo. Por ejemplo, si un trabajador inicia actividades el lunes 21 de enero, el aviso de alta se entrega al IMSS el viernes 18 de enero. En caso de que el trabajador no se presente, se dará de baja. Los avisos de modificación de salarios (cuando el tipo de salario es variable o mixto) y los de baja se deben dar el mismo día en que ocurran. Si se trata de los avisos de modificación de salarios por la parte variable, el aviso se debe dar el primer día hábil del mes que corresponda.
Para presentar los avisos, el IMSS establece los siguientes medios en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social y en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
Artículo 15. La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 46. Los patrones que presenten en una sola exhibición, cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la ley.
Es importante identificar que los avisos se deben presentar en los formularios autorizados, los cuales son los siguientes:
Para el llenado de estos avisos se requiere conocer el salario base de cotización (SBC) y los datos generales de los trabajadores.
El salario se integra de diferentes formas, dependiendo del fin que se persiga. La integración atenderá al aspecto laboral, fiscal, de seguridad social, para el fondo nacional para la vivienda o para los impuestos locales. En esta parte consideraremos la integración para efectos del seguro social, la cual se basa en un cálculo para determinar un salario diario integrado y aplicarlo a cada día de trabajo, para obtener la base de cotización, sobre la cual se calcularán las cuotas de los diferentes riesgos del seguro social.
Este salario diario integrado se deberá calcular:
Con este último, estaremos considerando adecuadamente el SBC que se debe modificar al aniversario del empleado en el que se hace acreedor de mayores prestaciones (como prima vacacional), aunque no hubiese tenido percepciones variables en el mes anterior.
El salario base de cotización (SBC) se usa, como comenta Orozco Colín (2012), para:
a) Los avisos al SS mencionados de alta, baja y modificación.
b) Determinar y enterar las cuotas obrero-patronales a cargo de la empresa.
c) Elaborar la nómina de pago (p. 69).
Para calcular el salario base de cotización es necesario observar los siguientes preceptos que establece la Ley del Seguro Social:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Párrafo reformado por el DOF el 16/01/2009
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX, cuando el importe de estas prestaciones exceda el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en la CDMX, y como límite inferior, el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta ley.
Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estipula lo siguiente:
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos, los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto, el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate y el número de ausencias sin pago de salario, correspondiente al mismo periodo.
Si las ausencias del trabajador son por periodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37.
Los conceptos más comunes que integran el salario base de cotización:
Cuota diaria | |
Definición | Fundamento LSS |
Para fijar el salario diario, en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre 7, 15 o 30, respectivamente (Ley del Seguro Social, artículo 29, fracción II). | Integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículos 5-A, fracción XVIII; 29, fracción II, y 30, fracción I). |
Vacaciones | |
Definición | Fundamento LSS |
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios (Ley Federal del Trabajo, artículo 76). |
No integra el salario base de cotización (SBC), pues tiene naturaleza salarial (Ley del Seguro Social, artículos 5-A, fracción XVIII, y 30, fracción I). |
Prima vacacional | |
Definición | Fundamento LSS |
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 %, sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones (Ley Federal del Trabajo, artículo 80). | Integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículos 5-A, fracción XVIII, y 30, fracción I). |
Aguinaldo | |
Definición | Fundamento LSS |
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste (Ley Federal del Trabajo, artículo 87). |
Integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículos 5-A, fracción XVIII, y 30, fracción I). |
Ahorro | |
Definición | Fundamento LSS |
“El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical” (Ley del Seguro Social, artículo 27, fracción II). |
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Despensa | |
Definición | Fundamento LSS |
“Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40 % de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (Ley del Seguro Social, artículo 27, fracción VI). |
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Horas extras | |
Definición | Fundamento LSS |
Sin exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana, se pagarán con un 100 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada. El excedente se pagará con un 200 % más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Se calcula sobre la cuota diaria por hora (Ley Federal del Trabajo, artículos 66, 67 y 68). | No integra salario base de cotización (SBC), sin exceder los límites señalados en la LFT (Ley del Seguro Social, artículo 27, fracción IX, y Ley Federal del Trabajo, artículos 66, 67 y 68). |
Día de descanso | |
Definición | Fundamento LSS |
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (Ley Federal del Trabajo, artículos 69, 73 y 74). | No integra el salario base de cotización (SBC), pues tiene naturaleza salarial. (Ley del Seguro Social, artículos 5-A, fracción XVIII, y 30, fracción I). |
Prima dominical | |
Definición | Fundamento LSS |
En los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 71). | Integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículo 5-A, fracción XVIII, y 30, fracción I). |
Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) | |
Definición | Fundamento LSS |
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores (Ley Federal del Trabajo, artículos 117 y 122). | No integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículo 27, fracción IV). |
Transporte | |
Definición | Fundamento LSS |
Señala que este concepto no integra el salario base de cotización cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo en forma de boleto, cupón o, bien, a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación; de lo contrario sí integra al salario (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94, inciso f). | No integra el salario base de cotización (SBC) siempre y cuando sea considerado como instrumento de trabajo y se pueda comprobar su destino (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94, inciso f). |
Instrumentos de trabajo | |
Definición | Fundamento LSS |
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares (Ley del Seguro Social artículo 27, fracción I). | No integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículo 27, fracción I). |
Seguros de vida, invalidez y gastos médicos | |
Definición | Fundamento LSS |
Si un patrón contrata un seguro de grupo o global a favor de sus trabajadores, tal prestación no integra salario, dado que la relación contractual se da entre la aseguradora y el patrón, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94, inciso a). | No integra el salario base de cotización (SBC), por no ser una contraprestación retributiva (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94, inciso a). |
Premios de puntualidad y asistencia | |
Definición | Fundamento LSS |
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 % del salario base de cotización (Ley del Seguro Social, artículo 27, fracción VII). | No integra el salario base de cotización (SBC), siempre y cuando no rebase el 10 %. Si rebasa, sólo se integra lo que exceda (Ley del Seguro Social, artículo 27, fracción VII). |
Alimentación y habitación | |
Definición | Fundamento LSS |
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20 % del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal (Ley del Seguro Social, artículo 27, fracción V). |
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Otros premios y bonos | |
Definición | Fundamento LSS |
Aclara que en virtud de que no se excluye como integrante del salario base de cotización en la LSS, entonces, al ser una percepción que se entrega al trabajador por sus servicios, se debe integrar al salario base de cotización (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94, inciso b). | Integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículo 27 y Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94, inciso b). |
Vales de gasolina | |
Definición | Fundamento LSS |
No son un pago de salario (Ley del Seguro Social, artículo 5-A, fracción XVIII). | No integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículo 5-A, fracción XVIII). |
Reembolso de gastos de funeral | |
Definición | Fundamento LSS |
No son un pago de salario (Ley del Seguro Social, artículo 5-A, fracción XVIII). | No integra el salario base de cotización (SBC) (Ley del Seguro Social, artículo 5-A, fracción XVIII). |
Propinas | |
Definición | Fundamento LSS |
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Cuota obrera pagado por el patrón | |
Definición | Fundamento LSS |
Este Consejo Técnico aprueba los mencionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y fundamentos legales que se expresan en dicho documento (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 1899/82). | No integra el salario base de cotización (SBC) (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 1899/82). |
Nota: A partir del 2017 se autorizó la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que se utiliza como unidad de referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos, previstos en las leyes federales, por lo que sustituye al salario mínimo general. El valor de la UMA para 2017 es de $75.49.
La integración del salario base de cotización (SBC) es importante para notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el alta del trabajador y las modificaciones de salario que tenga éste durante el tiempo que labore para la empresa. Además, el cálculo del SBC es la base sobre la que se determinarán las cuotas de los diferentes rubros del seguro social.
En este tema has identificado los elementos que integran el salario base de cotización (SBC) y las condiciones que se deben cumplir para que no integren, de acuerdo con la Ley del Seguro Social.
Es momento de que identifiques los aspectos relevantes para su aplicación.
Fuentes de información
Documentos electrónicos
Aguilar, B., Aguilera, R., Santiago, M. y Sosa, J. (2014). Conceptos y generalidades de la nómina. En Taller de nóminas, 7-32. Consultado el 03 de septiembre de 2017 de http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/2005/contaduria/opt/2006.pdf
Bibliografía
Diario Oficial de la Federación. (2 de septiembre de 1981). Acuerdo Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social 8497/81. México: SEGOB.
Diario Oficial de la Federación. (20 de enero de 1982). Acuerdo Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social 106/82. México: SEGOB.
Diario Oficial de la Federación. (17 de noviembre de 1982). Acuerdo Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social 1899/82. México: SEGOB.
Orozco, L. (2012). Estudio integral de la nómina (11.ª ed.). México: ISEF.
Documentos electrónicos
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación. Última reforma publicada en el DOF el 27/01/17. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_160517.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el DOF el 12/06/17. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Reglamento de Ley del Seguro Social en materia de filiación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Última reforma publicada en el DOF el 15/07/2005. Consultado el 07 de septiembre de 2017 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf
Sitios electrónicos
Diario Oficial de la Federación. Acuerdo 77/94 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Consultado el 12 de octubre de 2017 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4685811&fecha=11/04/1994
Diario Oficial de la Federación. Acuerdo 494/93 del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Consultado el 12 de octubre de 2017 de http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4685811&fecha=11/04/1994
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